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mayo  18, 2024

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Se afianza el nuevo sistema de enjuiciamiento acusatorio en las provincias

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Se afianza el nuevo sistema de enjuiciamiento acusatorio en las provincias 

Por Carlos A. Chiara Díaz 

Entre Ríos completará el 29/11/13 con el juramento de magistrados, fiscales y defensores, el funcionamiento en la circunscripción judicial Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano del régimen de enjuiciamiento acusatorio, hacia el cual avanzan casi todas las provincias argentinas, superando los denominados “inquisitivos orales” o procedimientos “mixtos”, como el vigente en el orden federal, al cual Alberto Binder califica de “francamente desordenado” (ver Derecho Procesal Penal, Tomo I, Hermenéutica del Proceso Penal, pág. 25, edic. Ad-Hoc, 2013), intentando con ello recuperar la racionalidad en la Política Criminal actual, signada por un deber ser posible inspirado en la Constitución Nacional.-

 

Para ello se ha buscado superar el esquema de una Administración de Justicia burocrática, jerárquica, con pretensiones de alcanzar la verdad y poner a cada persona en su lugar, disciplinando desde el Estado a los desobedientes a la ley establecida para que no sean mal ejemplo en la sociedad. Sus características principales es ser delegada, formal, indolente, despersonalizada, jerárquica y ubicar al expediente como punto de referencia insoslayable de los operadores judiciales.-

 

Se ha querido superar la ineficacia y falta de resultados en tiempo razonables, derivada de la estricta rigidez de los preceptos rituales, que se apoyan en una organización burocrática insensible con una división del trabajo que gira alrededor del expediente, convertido en centro del trámite en ese universo formal, donde el juez investiga, acusa, defiende y también juzga en el marco de una justicia represiva, que no incluye entre sus prioridades a lo reparatorio.-

 

El método acusatorio reconocido en la Constitución de Entre Ríos de 2008, como el indicado para solucionar los conflictos penales, sea a través de los acuerdos y la mediación o las secuelas punitivas tradicionales devuelve los roles adversariales a las partes acusadoras y a la defensa, reservando a los jueces y tribunales la labor jurisdiccional en preservación de su independencia, imparcialidad e impartialidad. Simplifica también los actos y etapas, redefiniendo la teoría de las nulidades a fin de evitar que el procedimiento mate al derecho y que el poder de decisión quede en el plano administrativo burocrático, desplazando lo jurisdiccional, quien debe preservar solo lo que sea afectación concreta de derechos y garantías básicas del proceso según Constitución.-

 

Ello permite arribar con prontitud al juicio oral y público, con control ciudadana y de los medios, incrementando la confianza en los jueces al darse respuestas ciertas y efectivas en plazos razonables, abriendo la fase impugnativa de control y legitimación ante los órganos competentes, con causales abiertas y procedimientos similares a los de la etapa de juicio, que incluyen también la posibilidad de ofrecer pruebas y obtener decisiones sin reenvío.-

 

La ejecución de lo resuelto una vez adquirida la necesaria firmeza, contempla la reconstitución de la relación entre las partes involucradas ante el órgano jurisdiccional habilitado, lo cual garantiza alcanzar los objetivos de la pena aplicada y el respeto de la dignidad del condenado, adecuado a los principios cardinales de la Ley Nº 24.660.-

 

Estamos persuadidos que el nuevo esquema sintetizado permitirá un mejor tratamiento de la insignificancia en la vulneración de los bienes penalmente tutelados, a la vez que alentará la solución de casos por la vía de la insustancialidad de la acción penal, facilitando el descongestionamiento de las causas simples y ganando tiempo para la resolución de los más complejos, graves y de gran repercusión pública.-

 

Por supuesto que al moderno digesto entrerriano le falta incrementar la participación ciudadana mediante la inclusión de un procedimiento especial con jurados, que garantice los derechos de las partes y de la sociedad, en un catálogo de delitos seleccionados por sus características, tal cual se hizo en España, Córdoba y otros países y provincias con excelentes resultados.-

 

Asimismo es conveniente incorporar un procedimiento específico para jóvenes, acorde a las Cartas Magnas de la Nación y los Tratados incluidos en el art. 75, inc. 22 de la misma y de Entre Ríos.-

 

Esperamos además que tal reforma aliente y decida que se concrete una similar en el ámbito nacional, donde la ineficiencia del actual procedimiento quedó patentizada sin posibilidades de ser rebatida en los juicios interminables contra los militares de la última dictadura, a la vez que impulse una transformación moderna y coherente del Código Penal, donde se reduzca la imposición de la pena privativa de libertad, se incorporen soluciones alternativas para los conflictos y se profundice el principio de culpabilidad.-

Citar: elDial.com - CC376A

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