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Se afianza el nuevo sistema de enjuiciamiento acusatorio en las provincias
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Se afianza el nuevo sistema de enjuiciamiento acusatorio en las provincias |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Entre Ríos completará el
29/11/13 con el juramento de magistrados, fiscales y
defensores, el funcionamiento en la circunscripción judicial
Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano del régimen de
enjuiciamiento acusatorio, hacia el cual avanzan casi todas
las provincias argentinas, superando los denominados
“inquisitivos orales” o procedimientos “mixtos”, como
el vigente en el orden federal, al cual Alberto Binder
califica de “francamente desordenado” (ver
Derecho Procesal Penal, Tomo I, Hermenéutica del Proceso
Penal, pág. 25, edic. Ad-Hoc, 2013), intentando con ello
recuperar la racionalidad en la Política Criminal actual,
signada por un deber ser posible inspirado en la Constitución
Nacional.- Para ello se ha buscado superar
el esquema de una Administración de Justicia burocrática,
jerárquica, con pretensiones de alcanzar la verdad y poner a
cada persona en su lugar, disciplinando desde el Estado a los
desobedientes a la ley establecida para que no sean mal
ejemplo en la sociedad. Sus características principales es
ser delegada, formal, indolente, despersonalizada, jerárquica
y ubicar al expediente como punto de referencia insoslayable
de los operadores judiciales.- Se ha querido superar la
ineficacia y falta de resultados en tiempo razonables,
derivada de la estricta rigidez de los preceptos rituales,
que se apoyan en una organización burocrática insensible
con una división del trabajo que gira alrededor del
expediente, convertido en centro del trámite en ese universo
formal, donde el juez investiga, acusa, defiende y también
juzga en el marco de una justicia represiva, que no incluye
entre sus prioridades a lo reparatorio.- El método acusatorio reconocido
en la Constitución de Entre Ríos de 2008, como el indicado
para solucionar los conflictos penales, sea a través de los
acuerdos y la mediación o las secuelas punitivas
tradicionales devuelve los roles adversariales a las partes
acusadoras y a la defensa, reservando a los jueces y
tribunales la labor jurisdiccional en preservación de su
independencia, imparcialidad e impartialidad. Simplifica
también los actos y etapas, redefiniendo la teoría de las
nulidades a fin de evitar que el procedimiento mate al
derecho y que el poder de decisión quede en el plano
administrativo burocrático, desplazando lo jurisdiccional,
quien debe preservar solo lo que sea afectación concreta de
derechos y garantías básicas del proceso según Constitución.- Ello permite arribar con
prontitud al juicio oral y público, con control ciudadana y
de los medios, incrementando la confianza en los jueces al
darse respuestas ciertas y efectivas en plazos razonables,
abriendo la fase impugnativa de control y legitimación ante
los órganos competentes, con causales abiertas y
procedimientos similares a los de la etapa de juicio, que
incluyen también la posibilidad de ofrecer pruebas y obtener
decisiones sin reenvío.- La ejecución de lo resuelto una
vez adquirida la necesaria firmeza, contempla la reconstitución
de la relación entre las partes involucradas ante el órgano
jurisdiccional habilitado, lo cual garantiza alcanzar los
objetivos de la pena aplicada y el respeto de la dignidad del
condenado, adecuado a los principios cardinales de la Ley Nº
24.660.- Estamos persuadidos que el nuevo
esquema sintetizado permitirá un mejor tratamiento de la
insignificancia en la vulneración de los bienes penalmente
tutelados, a la vez que alentará la solución de casos por
la vía de la insustancialidad de la acción penal,
facilitando el descongestionamiento de las causas simples y
ganando tiempo para la resolución de los más complejos,
graves y de gran repercusión pública.- Por supuesto que al moderno
digesto entrerriano le falta incrementar la participación
ciudadana mediante la inclusión de un procedimiento especial
con jurados, que garantice los derechos de las partes y de la
sociedad, en un catálogo de delitos seleccionados por sus
características, tal cual se hizo en España, Córdoba y
otros países y provincias con excelentes resultados.- Asimismo es conveniente
incorporar un procedimiento específico para jóvenes, acorde
a las Cartas Magnas de la Nación y los Tratados incluidos en
el art. 75, inc. 22 de la misma y de Entre Ríos.- Esperamos además que tal reforma
aliente y decida que se concrete una similar en el ámbito
nacional, donde la ineficiencia del actual procedimiento quedó
patentizada sin posibilidades de ser rebatida en los juicios
interminables contra los militares de la última dictadura, a
la vez que impulse una transformación moderna y coherente
del Código Penal, donde se reduzca la imposición de la pena
privativa de libertad, se incorporen soluciones alternativas
para los conflictos y se profundice el principio de
culpabilidad.- |
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